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Quiebras Puerto Rico

Beatriz Hernández Toro

Abogada-Notario admitida a la práctica de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América en Puerto Rico.


Práctica dirigida a servir como orientadores y analistas financieros, para el mejor manejo y alivio de sus deudas según hemos sido designados por el Congreso Federal y mediante la protección provista por el Código Federal de Quiebras.


Consulta gratis y manejo confidencial y seguro de su información personal. Proteja su hogar.


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Quiebra

  • • Si no te cuadra la chequera, o no te da el dinero para cubrir todos tus pagos y gastos, aquí podemos ayudarte. ¡Llama ya y recibirás una orientación de quiebra gratis!
  • • La quiebra es una ley federal a la cual un individuo o corporación se puede acoger para recibir unos beneficios de alivio financiero.
  • • La ley de quiebra le brinda protección para sus bienes y/o propiedades mientras usted completa el procedimiento y recibe la oportunidad de un nuevo comienzo.
  • • Ese nuevo comienzo se obtiene mediante una orden de descargo (“Discharge order”) emitida por el tribunal de quiebras, que elimina la mayoría (si no todas) de sus deudas de su historial crediticio.
  • • Con la quiebra usted puede:

    - Salvar su propiedad de un proceso de ejecución de hipoteca permitiéndole ponerse al día con los atrasos en los pagos.

    - Usted puede evitar que su vehículo o alguna otra propiedad sea reposeída por el acreedor, o inclusive rescatar la propiedad cuando ha sido reposeída.

    - Usted puede detener y/o prevenir que le embarguen su sueldo, sus propiedades o sus cuentas bancarias y/o detener las gestiones de cobro.

    - Usted puede restablecer o corregir problemas con sus cuentas de utilidades básicas como los servicios de electricidad y agua potable.

    - Usted puede trabajar, eliminar, corregir o impugnar acciones de cobro fraudulentas por parte de los acreedores en su contra.
  • • Los diferentes beneficios de la quiebra que vaya a recibir cada individuo dependen de las circunstancias particulares de cada caso, por lo tanto, no sufra problemas económicos ni espere más, llame para orientarse con la licenciada y reciba el beneficio de su tranquilidad.
  • • El capítulo 7 de la quiebra es uno de liquidación mediante el cual se recibe el perdón o eliminación de algunas (o todas) deudas mediante la orden de descargo emitida por el tribunal. A su vez, la mayoría de los bienes del individuo se protegen mediante unas exenciones que brinda el código de quiebra, permitiendo así la oportunidad de un nuevo comienzo.
  • • El capítulo 13 de la quiebra funciona para reorganizar las finanzas del deudor (o deudores en caso de estar casados legalmente) mediante la propuesta de un plan de pago, que, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, puede durar de 3 a 5 años. En dicho plan de pago se incluyen los pagos de ciertas deudas necesarios en cada caso particular, como por ejemplo los atrasos de hipoteca.
  • • Mediante este plan de pago es que usted salva su propiedad, retiene su vehículo, o protege sus bienes. Si usted tiene atrasos en el carro o la hipoteca, tiene deuda de contribuciones, necesita proteger un familiar o amigo que tiene como co-deudor en alguna de sus deudas, necesita protegerse de un embargo a su salario o reorganizarse financieramente, no espere más, AQUÍ podemos ayudarle a recibir el alivio que tanto se merece!! ¡¡¡Llame AHORA para orientación de QUIEBRA GRATIS!!!